Declaración de Principios 1.0

Hardware de Fuentes Abiertas (OSHW en inglés) es aquel hardware cuyo diseño se hace disponible públicamente para que cualquier persona lo pueda estudiar, modificar, distribuir, materializar y vender, tanto el original como otros objetos basados en ese diseño. Las fuentes del hardware (entendidas como los ficheros fuente) habrán de estar disponibles en un formato apropiado para poder realizar modificaciones sobre ellas. Idealmente, el hardware de fuentes abiertas utiliza componentes y materiales de alta disponibilidad, procesos estandarizados, infraestructuras abiertas, contenidos sin restricciones, y herramientas de fuentes abiertas de cara a maximizar la habilidad de los individuos para materializar y usar el hardware. El hardware de fuentes abiertas da libertad de controlar la tecnología y al mismo tiempo compartir conocimientos y estimular la comercialización por medio del intercambio abierto de diseños.

Definición 1.0

El borrador de la «Definición 1.0 del hardware de fuentes abiertas» se basa en la «Definición de Código Abierto» para software en código abierto y el borrador de la «Definición del Hardware de Fuentes Abiertas 0.5». Dicha definición es un derivado de la «Definición de Código Abierto», creada por Bruce Perens y los desarrolladores de Debian y conocida como la «Guía de Estilo del Software Libre para Debian». Aquí se encuentran videos y documentación del taller de hardware abierto que inició el proceso de creación de la definición. Aquí podrás participar en la conversación sobre la definición.

Introducción

El «Hardware de fuentes abiertas» es un término para denominar artefactos tangibles – máquinas, dispositivos, u otros objetos del mundo físico – cuyo diseño ha sido publicado de forma tal que cualquier persona pueda fabricar, modificar, distribuir y usar esos objetos. Esta definición tiene la intención de proveer una guía para el desarrollo y evaluación de licencias para «Hardware de fuentes abiertas».

Es importante notar que el hardware es diferente del código (software) en la forma que los recursos físicos se dedican a la creación de objetos físicos. De esta manera, personas o entidades produciendo objetos (“productos”) bajo una licencia OSHW tienen la obligación de no declarar que dichos objetos hayan sido manufacturados, vendidos, garantizados o autorizados en cualquier forma por el diseñador original. Además dichas personas o entidades no deberán usar ninguna de las marcas registradas en posesión del diseñador original.

Los términos de distribución del «Hardware de fuentes abiertas» habrán de seguir los siguientes criterios:

1. Documentación

El hardware liberado ha de incluir documentación en la forma de ficheros de diseño y deberá permitir la modificación y redistribución de los mismos. Si la documentación no acompaña al producto físico, deberá proporcionarse de manera clara la manera en que conseguir la información por no más que un razonable coste de reproducción, preferentemente por medio de una descarga desde internet libre de cargo. La documentación deberá incluir los ficheros de diseño en un formato que permita introducir cambios, por ejemplo el formato nativo de un programa de CAD. No se permiten ficheros que intencionalmente oculten el diseño. Tampoco son aceptables como substitutos formatos analógicos alternativos a código informático compilado – como planchas de cobre listas para impresión derivadas de un paquete de CAD -. La licencia podría requerir que los ficheros de diseño se proporcionen en formatos abiertos completamente documentados.

2. Alcance

La documentación del hardware deberá especificar claramente que parte del diseño, sino todo, se libera bajo la licencia.

3. Programas informáticos necesarios

Si el diseño bajo licencia necesita de un paquete de informático, bien como parte del mismo, bien para operar de forma apropiada y cumplir sus funciones básicas, la licencia podría requerir que se cumplieran alguna de las condiciones siguientes:

a) Que los interfaces habrán de estar documentados suficientemente como para considerar la posibilidad de crear un paquete informático en código abierto que permitan al dispositivo operar de forma apropiada y cumplir sus funciones básicas. Por ejemplo, esto podría incluir diagramas de tiempo detallados para señales o pseudocódigo que claramente ilustre el interface operando.

b) Que el paquete informático necesario venga liberado bajo una licencia de código abierto aprobada por la OSI.

4. Obras derivadas

La licencia deberá permitir modificaciones y obras derivadas, y permitirá que éstas se distribuyan bajo los mismos términos que la licencia de la obra original. La licencia permitirá la fabricación, venta, distribución y uso de productos creados a partir de los archivos de diseño, los archivos en sí mismos, y derivados de cualquiera de los anteriores.

5. Libre redistribución

La licencia no podrá restringir a nadie de la venta o distribución de la documentación del proyecto. La licencia no podrá requerir el pago de derechos de autor por la mencionada venta. La licencia no podrá requerir ningún derecho de autor o tasa relacionada a la venta de obras derivadas.

6. Atribución

La licencia podría requerir que los documentos derivados y notificaciones de derechos de copia (copyright) asociadas con los dispositivos atribuyan la autoría del/los autor/es licenciante/s a la hora de distribuir ficheros de diseño, bienes manufacturados y/o productos derivados de los mismos. La licencia podría requerir que esta información se hiciera accesible al usuario final utilizando el dispositivo, pero no podrá especificar el formato en que se muestre. La licencia podría requerir que las obras derivadas llevasen un nombre o número de versión distinto de aquel del diseño original.

7. No discriminación a personas o grupos

La licencia no puede discriminar ninguna persona o grupo de personas.

8. No discriminación a campos de aplicación

La licencia no puede restringir a nadie de hacer uso del trabajo (incluyendo el objeto manufacturado) en un campo específico de aplicación. Por ejemplo, no puede restringir el uso de hardware en un determinado negocio, o en investigación nuclear militar.

9. Distribución de la licencia

Los derechos proporcionados por la licencia deberán ser aplicados a todos aquellos a los que sea redistribuido el trabajo sin la necesidad de ejecutar una licencia adicional.

10. La licencia no será específica a un producto

Los derechos proporcionados por la licencia no dependen de que el trabajo licenciado sea parte de un producto determinado. Si una parte de una obra licenciada se usa y distribuye bajo los términos de la licencia, todos aquellos a los que se les redistribuya la obra deberán tener los mismos derechos que proporcione la obra original.

11. La licencia no deberá restringir otro Hardware o Software

La licencia no deberá colocar restricciones a elementos añadidos a la obra con el trabajo licenciado pero no derivados de él. Por ejemplo, la licencia no deberá asegurar que todo el hardware vendido con el objeto licenciado sea de “open source”, ni que sólo pueda utilizarse software de “open source” para controlar el dispositivo.

12. La licencia será neutra en términos tecnológicos

Ninguna de las clausulas de la licencia dependerá de una tecnología específica, componente, material o estilo de interface o uso de la misma.

Conclusión

Los firmantes de esta «Definición de Hardware de Fuentes Abiertas» reconocen que el movimiento del código abierto representa sólo una forma de compartir información. Nosotros promovemos y apoyamos todas las formas de apertura y colaboración, estén o no conformes con esta definición.

Thank you to David CuartiellesJoan EspinozaPingüinoVE and Carlos Castellanos for this translation.

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